JURISPRUDENCIA SOCIEDADES
MARZO 2015:
El TS acepta disolver una sociedad por un enfrentamiento entre hermano
(LA LEY 43060/2015)
Diario de Noticias, 23 de Febrero de 2015, Editorial LA LEY
Uno de los hermanos interpuso una demanda reclamando la
disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a
la junta general adoptar acuerdo alguno.
Almudena Vigil.- Las diferencias irreconciliables
entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha
sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en
el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y
administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.
Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una
demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias
entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por
ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su
hermano el acceso a la información contable.
El otro se opuso a la disolución explicando que la
empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su
cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican
su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus
funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la
herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente
la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.
Según explica, “para que la paralización de los órganos
sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una
situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su
funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en
este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido
al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en
sociedades cerradas, o familiares”.
La sentencia señala como una de las causas para la
disolución, pero no la única, la falta de información para poder
examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un
derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su
hermano pudiera emitir un voto responsable.
Comentarios
Publicar un comentario