LA REFORMA "DEFINITIVA" DE LA LEY CONCURSAL





En la Disposición final octava (Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, se establece: "Al efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor, a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos". Peligrosa autorización!

Las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor ascienden a un total de 24, incluida la publicada hoy en el BOE. Puedes consultar para más detalles el "Análisis" de la norma publicado en la página web www.boe.es. 

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