Asunto BLABLACAR (y sobre la independencia judicial)








Plataformas virtuales de transporte privado de pasajeros. Actuación no contraria a las normas de competencia desleal. La plataforma no realiza una actividad de transporte que se pueda incardinar en la LOTT, sino una actividad propia de la sociedad de la información (SJM núm. 2 de Madrid, de 2 de febrero de 2017)


FD Preliminar: "Así pues, no obstante la irrefutable panoplia de comentarios y afirmaciones aparecidas en los medios de comunicación acerca del presente pleito, este juzgador no quebrantado en su independencia o quizás insularidad, puede entrar en el fondo del asunto que se le somete a su decisión, sin perjuicio que el Organo de Gobierno del Poder Judicial, pueda llevar a cabo las facultades correctoras que tiene encomendadas".

Comentarios