El taxi y otros servicios de transporte











Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.


Se trata, pues, de señalar, mediante norma de rango adecuado las reglas que compatibilicen las condiciones de ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la regulación aplicable al transporte urbano en la modalidad de taxi, permitiendo así la aplicación congruente de las normas dictadas en el ámbito autonómico y municipal para regular el transporte público de viajeros en vehículos de turismo en dicho ámbito con el régimen aplicable a las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público interurbano en vehículos de turismo regulado por el Estado en el ejercicio de sus competencias. 
La necesidad urgente de dotar de mayor seguridad jurídica a las reglas aplicables a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la finalidad de garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de estos servicios y la del taxi, en base a la aplicación de un régimen único en todo el territorio nacional, hacen necesario determinar, de forma inmediata y con una norma de rango legal adecuado, la reglas destinadas a garantizar la coexistencia armónica de ambas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo.


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