Variedades locales de interés agrario y propiedad intelectual








Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears



Artículo 4 Requisitos de las variedades locales 

Se pueden inscribir como variedades locales las variedades que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que se ajusten a la definición de variedad local de las Illes Balears establecida en el artículo 3 de este decreto. 
b) Que sigan el sistema de producción tradicional, caracterizado por la producción a pequeña escala, el policultivo y la autogestión de las semillas, de manera individual o colectiva. 
c) Que tradicionalmente se haya utilizado su nombre para referirse al producto específico. 
d) Que sean variedades de polinización abierta. 
e) Que no estén sujetas a los derechos de propiedad intelectual. 


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