Variedades locales de interés agrario y propiedad intelectual
Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el Catálogo de las variedades locales de interés
agrario de las Illes Balears
Artículo 4
Requisitos de las variedades locales
Se pueden inscribir como variedades locales las variedades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se ajusten a la definición de variedad local de las Illes Balears establecida en el artículo 3 de este decreto.
b) Que sigan el sistema de producción tradicional, caracterizado por la producción a pequeña escala, el policultivo y la autogestión de
las semillas, de manera individual o colectiva.
c) Que tradicionalmente se haya utilizado su nombre para referirse al producto específico.
d) Que sean variedades de polinización abierta.
e) Que no estén sujetas a los derechos de propiedad intelectual.
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