ANDALUCÍA: comercialización en origen de los productos pesqueros

Decreto 145/2018, de 17 de julio , por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía. CAPÍTULO V Trazabilidad de los productos pesqueros Artículo 19. Etiquetas expedidas en las lonjas andaluzas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios que le sean de aplicación a los productos pesqueros, en las etiquetas expedidas por las lonjas y los centros de expedición asociados a lonja podrá figurar, cuando proceda, la denominación de los caladeros andaluces: «Golfo de Cádiz», Mediterráneo Andaluz, Isla de Alborán y Estrecho de Gibraltar. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente: e) Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se regula el uso de la Marca Pescado de la Costa.