CHINA-UE: cooperación en materia de indicaciones geográficas
Decisión (UE) 2020/1815 del Consejo de 23 de noviembre de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas
Acuerdo entre la Unión Europea y el gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas
A DESTACAR:
Cdo. 2 de la Decisión: "La finalidad del Acuerdo es obtener el mayor grado posible de protección para las indicaciones geográficas y proporcionar instrumentos para luchar contra las prácticas engañosas y el uso indebido de las indicaciones geográficas".
Art. 1.2. del Acuerdo: "Las Partes convienen en estudiar la posibilidad de ampliar el alcance de las indicaciones geográficas amparadas por el
presente Acuerdo, después de su entrada en vigor, a otras clases de productos de indicaciones geográficas no contempladas
por la legislación a que se hace referencia en el artículo 2, y en particular a la artesanía, teniendo en cuenta la evolución
legislativa de las Partes".
MUY IMPORTANTE:
Las correcciones de errores, publicadas también en el DOUE de 4 de diciembre, ANULAN el Acuerdo y la Decisión.
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