El diseño industrial y el cachirulo

 





STS, Sala de lo Civil, Sección 1, de 16 de septiembre de 2021

FD - SEGUNDO.- Único motivo del recurso de casación. Planteamiento. Admisibilidad 

1.- El único motivo de casación denuncia la infracción del art. 7 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en relación con la STS (Sala 1ª) de 30 de abril de 2014, recurso 1545/2012 (Caramelo con palo); la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Sexta) de 21 de noviembre de 2013 (asunto T-337/12, Sacacorchos); la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de junio de 2010 (asunto T-153/08, Equipos de Comunicación); y la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2011 (asunto T-68/10, Reloj Punch). 

2.- En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega que la sentencia recurrida no aplica el criterio jurisprudencial de que la apreciación de la impresión general que un dibujo o modelo produce en el usuario informado debe realizarse teniendo en cuenta el modo de utilización del producto representado por dicho dibujo o modelo. En particular, no toma en consideración que, si se compara el cachirulo aragonés con los productos fruto de los diseños del demandado en posición de uso, la impresión de conjunto no es distinta. 

3.- Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida alegó la inadmisibilidad del recurso, porque intenta alterar la base fáctica y la razón de decidir de la sentencia impugnada. Sin embargo, no cabe atender esta objeción. Lo que plantea el recurso, en esencia, es si la comparación debe hacerse entre los diseños o entre los productos a los que se incorporan; así como la confrontación del diseño en posición de uso con el cachirulo (pañuelo). Cuestiones estrictamente jurídicas de interpretación y aplicación del art. 7 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI), propias del recurso de casación.

F A L L O 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Original Buff S.A. contra la sentencia núm. 250/2018, de 27 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, en el recurso de apelación núm. 946/2017, que casamos y anulamos. 

2.º- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Original Buff S.A. contra la sentencia núm. 150/2017, de 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Zaragoza, en el juicio ordinario núm. 278/2016, que revocamos y dejamos sin efecto. 

3.º- Estimar íntegramente la demanda formulada por Original Buff S.A. contra D. Arturo y declarar la nulidad de los diseños españoles núm. 514810-01 y núm. 514810-02, por falta de novedad y por falta de carácter singular. Ordenando la cancelación de tales registros en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. 

4.º- Imponer al demandado las costas de la primera instancia. 

5.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación y de casación y ordenar la devolución de los depósitos constituidos para su formulación.




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