CATALUÑA - contratos de suministro de contenidos y servicios digitales - contratos de compraventa de bienes

 








DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña

Exposición de motivos

I. Competencia 

De acuerdo con el artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias reservadas en exclusiva al Estado y especificadas en el artículo 149.1.8.a de la Constitución española. Esta competencia exclusiva ha sido recientemente reconocida por la STC 132/2019, que se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. En uso de esta competencia, y con la doble finalidad de adecuar el derecho civil catalán al derecho europeo y continuar la tarea de puesta al día y modernización del derecho catalán de contratos, incluidos los contratos de consumo, el legislador catalán invierte en este decreto ley sendas directivas (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019: la 2019/770, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. La competencia del legislador catalán para efectuar la transposición de las directivas al ordenamiento jurídico catalán no es discutida porque la materia de que tratan es de competencia exclusiva.




Comentarios