ARTESANÍA ALIMENTARIA - GALICIA

 






Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria

ARTÍCULO 3: 

a) Artesanía alimentaria: es la actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimentarios que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que, siendo respetuosas con el medio ambiente, garanticen a las personas consumidoras un producto final individualizado, seguro desde el punto de vista higiénico-sanitario, de calidad y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal de la artesana o artesano.

Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueban diversas normas técnicas y los distintivos identificadores de la artesanía alimentaria

PRODUCTOS: 

– Grupo 1. Derivados lácteos: Queso; Yogur; Requeixo; Helados.

– Grupo 2. Derivados cárnicos (embutidos, salazones, ahumados, adobados, conservas cárnicas y patés).

– Grupo 6. Sidra y vinagre de sidra: Sidra.

– Grupo 7. Cerveza.

– Grupo 8. Conservas vegetales, zumos y mermeladas: Conservas vegetales (incluye las mermeladas).

– Grupo 9. Otros productos transformados de origen vegetal: Productos desecados de origen vegetal.

– Grupo 10. Miel, productos apícolas y productos elaborados con miel: Miel.

– Grupo 11. Productos de panadería, confitería, pastelería y pastas alimenticias: Productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

– Grupo 13. Chocolate y derivados de cacao.

– Grupo 14. Productos vegetales para infusión de uso en alimentación y como condimento de uso en alimentación (elaboración de infusiones y de condimentos).

– Grupo 15. Aceite de oliva.


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