MARCAS - COMPETENCIA DESLEAL - NULIDAD DE MARCAS - PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

SJM núm. 1 Alicante, de 27 de abril de 2022 FALLO Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Córdoba Almela, y asistida por el Letrado don Carlos González- Bueno contra la entidad mercantil Bodegas Nuestro de Díaz Bayo, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla, y asistida por el Letrado don Pedro Merino Baylos debo declarar y declaro que la parte demandante ha incurrido en actos de competencia desleal de los artículo 6 y 12 LCD y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tales delaracioones, a retirar de sus almacences y del mercado (distribuidores y establecimientos) las etiquetas infractoras, así como al pago de 40.000 euros en concepto de daño moral, desestimando el resto de acciones ejercitadas. La cuantía de 40.000 euros devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde l...