ECONOMÍA DE PLATAFORMAS - CONDICIONES LABORALES - DERECHO DE LA COMPETENCIA

 





Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas

(29) El hecho de garantizar la determinación de la situación laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas no debe impedir la mejora de las condiciones de los auténticos trabajadores por cuenta propia que realizan trabajo en plataformas. La Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2022, que contiene «directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados» e indica que, según la Comisión, los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales entre personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y las plataformas digitales de trabajo no entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE, puede servir, a tal fin, de orientación útil. No obstante, es fundamental que la implantación de esos convenios colectivos no menoscabe los objetivos perseguidos por la presente Directiva, en particular, la correcta clasificación de las personas que realizan trabajo en plataformas en función de su situación laboral.

(56) Para que las autoridades nacionales competentes puedan garantizar que las plataformas digitales de trabajo cumplan la legislación y la normativa laboral, en particular si están establecidas en un país distinto del Estado miembro donde el trabajador de plataformas realiza su trabajo o en un tercer país, estas deben declarar el trabajo realizado por los trabajadores de plataformas a las autoridades competentes del Estado miembro donde este se realice. Es fundamental asimismo contar con un sistema para el suministro de información sistemático y transparente, también de ámbito transfronterizo, para evitar la competencia desleal entre plataformas digitales de trabajo. La obligación de declarar el trabajo realizado por los trabajadores de plataformas con arreglo a la presente Directiva no debe sustituir a las obligaciones relativas a las declaraciones o notificaciones establecidas por otros actos jurídicos de la Unión.




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