COLABORACIÓN CON EMPRESARIOS - Trabajo en plataformas - Competencia desleal - Caso GLOVO
Trabajo en plataformas
2021
Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (derogado)
Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales
2024
DIRECTIVA (UE) 2024/2831 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2024 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas
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Caso GLOVO:
Poder judicial (2020): El Tribunal Supremo declara la existencia de la relación laboral entre Glovo y un repartidor (STS, Sala de lo Social, de 25 de septiembre de 2020)
Antecedentes de hecho (extracto):
TERCERO.- La Empresa GLOVOAPP 23, S.L (en adelante, GLOVO), es una start-up constituida el 9 de septiembre
de 2014 cuyo objeto social es la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad
de adquisición de bienes cuenta ajena, actuando como comisionista, así como la realización de la actividad
de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de
transporte, transitario, almacenista u operador logístico.(Nota simple de la demandada en el Registro Mercantil
aportada como documento número 14 del ramo de prueba del demandante).
GLOVO es una Compañía tecnológica cuya principal actividad es el desarrollo y gestión de plataformas
informáticas mediante las cuales, a través de una aplicación móvil o página web, se permite a comercios
locales ubicados en las principales capitales de España, Italia, Francia, Portugal, Argentina, Perú, Chile y Bolivia ofertar sus productos a través de la aplicación (APP) y, en su caso, si los consumidores finales así lo solicitan,
intermediar en el transporte y entrega de los productos al cliente final.
A través de la plataforma diferentes comercios locales con los que GLOVO puede mantener acuerdos
comerciales, ofrecen una serie de productos y servicios. El consumidor final puede solicitar la compra de tales
productos a través de un mandato que confiere a un tercero utilizando la plataforma de GLOVO y abonando el
coste del producto y el transporte, y GLOVO pone a su disposición un repartidor que acude al establecimiento,
adquiere el producto, y lo lleva hasta su destino. También es posible solicitar sólo el transporte de mercancías
de un punto a otro, sin adquisición de las mismas.
Se trata de una plataforma de intermediación 'on demand' de reparto exprés a cuatro bandas en la que se
facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados o compras, con los comercios o tiendas
locales y con los transportistas o repartidores dispuestos a llevar a cabo el encargo, a quienes se denomina
'glovers'.
La Empresa se nutre financieramente de los acuerdos comerciales que concierta con establecimientos, tiendas
y comercios, no de lo que le pagan los usuarios por los recados. (Hechos no controvertidos y acreditados a
través del documento número 14 del ramo de prueba del demandante, y a través de los dictámenes periciales
aportados por la demandada como documentos números 78 a 80 de su ramo de prueba, ratificados en el acto
de la Vista por sus autores).
CUARTO.- La actividad que tenía que realizar el actor se gestionaba a través de la APP de la Empresa, y las
comunicaciones entre las partes se realizaban mediante correo electrónico.
El actor tenía que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía la demandada siguiendo el
sistema siguiente: Previa reserva de la franja horaria en la que deseaba trabajar, el actor activaba la posición
de auto-asignación (disponible) en su teléfono móvil y a partir de entonces comenzaban a entrarle pedidos
(slots) acordes con su franja y zona geográfica. El repartidor tenía que aceptar el pedido, pudiendo hacerlo de
forma automática o manual. En la primera modalidad (AA), la plataforma asignaba un reparto automático de
recados que el trabajador podía rechazar de forma manual. En la modalidad manual (MA), la plataforma no
asigna el pedido al repartidor, sino que es éste quien tiene que seleccionar qué reparto desea hacer entre los
que disponibles. Una vez aceptado el pedido el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente,
entrando en contacto con éste de forma directa. Si le surgían dudas sobre la forma de realizar el pedido, tenía
que ponerse en contacto con el cliente para solventarlas.
El sistema de asignación de pedidos en el sistema de asignación automática se realiza telemáticamente por
el algoritmo de GLOVO, siguiendo una función de coste-beneficio que busca la mejor combinación posible
pedido-repartidor que minimice la suma de costes.
El trabajador podía rechazar un pedido previamente aceptado a media ejecución, en cuyo caso el recado era
reasignado a otro repartidor de la misma zona sin penalización alguna. (Dictámen pericial aportado por la
demandada como Documento número 78 de su ramo de prueba y ratificado por el perito en el acto del Juicio).
QUINTO.- El sistema de retribución del actor consistía en el pago de una cantidad pedido en los términos que
se reflejan en los precios y tarifas que se adjuntan a su contrato como Anexo I, a lo que se añadía otra cantidad
por kilometraje y tiempo de espera. El precio del 'glovo sencillo' que abonaba el cliente era de 2,75 euros, de
los cuales el repartidor percibía 2,50 euros. El resto del precio se quedaba en poder de GLOVO en concepto
de comisión por la intermediación realizada.
El sistema de cobro de los servicios se realizaba con periodicidad quincenal, girando el actor a la Empresa
la factura de los servicios realizados en cada periodo junto con el IVA correspondiente. Las facturas eran
confeccionadas por GLOVO y remitidas al trabajador para su visado y conformidad. A continuación la cantidad
se abonaba por transferencia bancaria. (Bloque de documentos número I del ramo de prueba del demandante).
En el periodo comprendido entre octubre de 2016 y octubre de 2017 el trabajador percibió cantidades dispares
por la realización de recados o 'glovos' en los términos que se reflejan en las facturas aportadas por ambas
partes al procedimiento, totalizando la suma de lo percibido durante en ese año 18.184,08 euros.
SEXTO.- El trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada, así como la actividad que
realizaba durante la misma, seleccionando los pedidos que quería realizar y rechazando los que no quería.
No tenía obligación de realizar un determinado número de pedidos, ni de estar en activo un mínimo de horas
al día o a la semana y tampoco la Empresa indicaba los recados a realizar ni cuando tenía que comenzar o
finalizar su jornada. Si no se colocaba en posición 'auto- asignación', no le entraban pedidos. Podía rechazar
un pedido a media ejecución sin sufrir penalización alguna. De hecho el actor rechazó pedidos previamente
aceptados en ocho ocasiones durante el periodo comprendido entre los meses de julio y octubre de 2017 (documento número 66 del ramo prueba de la demandada, e informe pericial aportado por dicha parte como
documento número 78) sin sufrir ninguna consecuencia desfavorables y sin que se rebajara su puntuación por
este motivo. (Comparativa de las fechas de reasignación de pedidos con las puntuaciones obtenidas durante
los días posteriores).
SEPTIMO.- La Empresa tiene establecido un sistema de puntuación de los 'glovers', clasificándolos en tres
categorías: principiante, junior y senior. Si un repartidor lleva más de tres meses sin aceptar ningún servicio, la
Empresa puede decidir bajarle de categoría. (Cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios).
El sistema de ranking utilizado por GLOVO ha tenido dos versiones diferentes: la versión fidelity, que se utilizó
hasta julio de 2017, y la versión excellence, utilizada desde dicha fecha en adelante.
En ambos sistemas la puntuación del repartidor se nutre de tres factores: La valoración del cliente final, la
eficiencia demostrada en la realización de los pedidos más recientes, y la realización de los servicios en las
horas de mayor demanda, denominadas por la Empresa 'horas diamante'. La puntuación máxima que se puede
obtener es de 5 puntos.
Existe una penalización de 0,3 puntos cada vez que un repartidor no está operativo en la franja horaria
previamente reservada por él. Si la no disponibilidad obedece a una causa justificada, existe un procedimiento
para comunicarlo y justificar dicha causa, evitando el efecto penalizador.
(Dictámen pericial aportado por la demandada como Documento número 78 de su ramo de prueba y ratificado
por su autor en el acto del Juicio, y documentos números 8 y 9 del ramo de prueba del trabajador).
Los repartidores que tienen mejor puntuación gozan de preferencia de acceso a los servicios o recados que
vayan entrando.
Durante el periodo comprendido entre el 03/03/2016 y el 25/10/2017 (fecha del último servicio realizado por
el demandante) las puntuaciones obtenidas por este último son las que se reflejan en el documento número
62 del ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido).
OCTAVO.- El demandante tenía derecho a interrumpir su actividad durante 18 días hábiles al año,
consensuando ambas partes el periodo de su disfrute. (Cláusula quinta del contrato de autónomo TRADE).
El trabajador no estaba obligado a justificar sus ausencias del servicio ante la demandada, debiendo sólo
comunicarlas con antelación. Así sucedió durante los días 05/03/2017, 12/04/2017 y 17/04/2017 (folios
números 63 a 65 del ramo de prueba de la demandada).
NOVENO.- El contrato suscrito por los litigantes señala que no existe pacto de exclusividad, teniendo el
trabajador libertad para contratar con terceros la realización de cualquier clase de actividad con el único límite
de respetar el porcentaje de sus ingresos procedentes de GLOVO para seguir ostentando la condición de
TRADE de ésta.
El demandante asumía la responsabilidad del buen fin del servicio (cobrándolo sólo si lo terminaba a
satisfacción del cliente), y asumía frente al usuario (cliente final) los daños o pérdidas que pudieran sufrir los
productos o mercancías durante el transporte. Si tenía que comprar productos para el usuario, utilizaba una
tarjeta de crédito facilitada por GLOVO APP, concretamente la reflejada en el documento número 6 del ramo
de prueba del trabajador.
DÉCIMO.- Mientras el trabajador realizaba su actividad estaba permanentemente localizado a través de un
geolocalizador GPS con el que se registraban los kilómetros que recorría en cada servicio, pudiendo elegir
libremente la ruta a seguir hasta cada destino.
UNDÉCIMO.- Para el ejercicio de su actividad, el demandante utilizaba una moto un teléfono móvil de su
propiedad, asumiendo todos los gastos inherentes a su uso. (Hechos no controvertidos).
Fundamentos jurídicos (extracto):
VIGÉSIMO PRIMERO.- 1. En definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre
comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner
en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de
coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería
y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la
prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se
sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan
su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de
la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y
precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Es decir, tanto la forma de prestación del servicio,
como su precio y forma de pago se establecen por Glovo. La empresa ha establecido instrucciones que le
permiten controlar el proceso productivo. Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad
y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores
y la geolocalización constante. El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios
o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su
retribución. El actor no tenía una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de
autonomía para ello. Estaba sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa. Ello revela un ejercicio
del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y un control de su ejecución en tiempo
real que evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación laboral.
2. Para prestar estos servicios Glovo se sirve de un programa informático que asigna los servicios en función
de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios
y de rechazar pedidos. Además Glovo disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por una pluralidad
de conductas diferentes, que es una manifestación del poder directivo del empleador. A través de la plataforma
digital, Glovo lleva a cabo un control en tiempo real de la prestación del servicio, sin que el repartidor pueda
realizar su tarea desvinculado de dicha plataforma. Debido a ello, el repartidor goza de una autonomía muy
limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias: qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue
al realizar el reparto, por lo que este Tribunal debe concluir que concurren las notas definitorias del contrato
de trabajo entre el actor y la empresa demandada previstas en el art. 1.1 del ET, estimando el primer motivo
del recurso de casación unificadora.
RTVE (2024):
Just Eat España demanda a Glovo por competencia desleal y le reclama 295 millones por daños y perjuicios
EL ECONOMISTA (2024):
Guerra en el 'delivery': Just Eat demanda a Glovo por competencia desleal y le reclama 300 millones
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
Qué es un contrato de TRADE
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