Norma de calidad de los aceites vegetales comestibles

 




Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles

Artículo 4. Aceites vegetales comestibles

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, los aceites vegetales comestibles podrán proceder de las siguientes materias primas, de acuerdo con las siguientes denominaciones, que deberán ser completadas de conformidad con lo establecido en el artículo 6:

a) Aceite de girasol: procedente de las semillas de girasol (Helianthus annuus L.);

b) Aceite de soja: procedente de las semillas de soja [Glycine max (L.) Merr.];

c) Aceite de cacahuete: procedente de las semillas de cacahuete (Arachis hypogaea L.);

d) Aceite de semilla de algodón: procedente de las semillas de diversas especies cultivadas del género Gossypium;

e) Aceite de maíz: procedente del germen de las semillas de maíz (embriones de Zea mays L.);

f) Aceite de colza, nabina o canola: procedente de las semillas de las especies Brassica napus L., Brassica rapa L., Brassica campestris L. y Brassica tournefortii Gouan, cuyo contenido en ácido erúcico sea igual o menor del 2 por 100;

g) Aceite de cártamo: procedente de las semillas de cártamo (Carthamus tinctorius L.);

h) Aceite de pepita de uva: procedente de las semillas de la vid (Vitis vinifera L.);

i) Aceite de salvado de arroz: procedente del salvado de las semillas de arroz (Oryza sativa L.);

j) Aceite de sésamo o ajonjolí: procedente de las semillas de sésamo (ajonjolí) (Sesamum indicum L.);

k) Aceite de semilla de lino: procedente de las semillas de lino (Linum usitatissimum L.);

l) Aceite de semilla de mostaza: procedente de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla [Brassica juncea (L.) Czernajew y Cossen] y de mostaza negra [Brassica nigra (L.) Koch];

m) Aceite de semillas de cáñamo: procedente de las semillas del cáñamo de las variedades de Cannabis sativa L. que cumplan los límites de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) establecidos en la normativa de la Unión Europea relativas a contaminantes en alimentos;

n) Aceite de almendra: procedente del fruto del almendro [Prunus dulcis (Miller) D. A. Webb];

ñ) Aceite de avellana: procedente del fruto del avellano (Corylus avellana L.);

o) Aceite de nuez: procedente del fruto del nogal (Juglans regia L.);

p) Aceite de pistacho: procedente del fruto del pistacho (Pistacia vera L.);

q) Aceite de aguacate: procedente del fruto del aguacate (Persea Americana Mill.);

r) Mezcla de aceites vegetales: procedente exclusivamente de la combinación de dos o más aceites de los contemplados en esta norma. No podrá incorporar ningún otro ingrediente distinto de un aceite vegetal.



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