RDGRN - Mercantil - ADMINISTRADOR ÚNICO



Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil II de Asturias, por la que se deniega la inscripción del nombramiento de administrador único de una mercantil.: Ministerio de Justicia - Publicado el 11/04/2013 - Referencia: BOE-A-2013-3821. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): Se debate en este recurso la inscripción de un acta notarial de junta general de sociedad de responsabilidad limitada en la que se acuerda el nombramiento de administrador único. La registradora Mercantil la deniega por no haber sido la junta debidamente convocada. Del Registro resulta que don J. I. M. G. dimitió de su cargo de administrador único en la junta celebrada el día 1 de septiembre de 2012, quedando la sociedad acéfala, por lo que –a juicio de la registradora– no es competente para convocar nuevas juntas. Como cuestión de hecho relevante hay que señalar que, en efecto, consta inscrita en el Registro Mercantil la renuncia del administrador único don J. L. M. G. en virtud de acuerdo de junta general extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2012, sin nombramiento de nuevo administrador de la sociedad.

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