Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense a inscribir la escritura de constitución de una sociedad.


Se plantea en este caso la interesante cuestión de las SOCIEDADES PATRIMONIALES. En concreto (FD 1º) la admisibilidad o inadmisibilidad de «la mera administración del patrimonio de los socios» como actividad constitutiva del objeto social de una sociedad de responsabilidad limitada. La DGRN considera que "la actividad social cuestionada es lícita y posible en términos generales, y por ello cumple dos de los requisitos que para todo objeto de contrato imponen los artículos 1271 y 1272 del Código Civil –vid., respecto de la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 56.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital–". 

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