La calidad del yogur






El BOE de hoy publica Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt que incluye las definiciones de este producto así como los tipos de yogur y las denominaciones que pueden utilizarse. Destacamos también las reglas del etiquetado (art. 7) y la prohibición establecida en el artículo 8: "Queda prohibido el empleo de las palabras yogur o yoghourt en la denominación de cualquier producto, citándolas incluso como ingredientes, si no cumplen los requisitos de esta norma. Dichos requisitos deberán cumplirse, en tales casos, en el momento de su adquisición por el consumidor final". 

Desde la óptica de la Propiedad Industrial y del Derecho de la Competencia esta norma es importante, porque aquel operador que no la cumpla podría realizar una conducta desleal (violación de normas, si se cumplen los requisitos para ello) al margen de las prácticas comerciales engañosas en relación con consumidores por no atenerse a lo dispuesto en ellas. También habría que tener en cuenta que no deberían utilizarse estos términos (yogur o yoghourt) como marcas pues se podría generar confusión. 

En relación con el aspecto publicitario, puedes consultar la Resolución del Jurado de Autocontrol de 28 de octubre de 2013 de la Sección Segunda por la que se estima la reclamación presentada por la Corporación Alimentaria Peñasanta contra una publicidad de la que es responsable Agrupación de Cooperativas Lácteas en la que se resuelve lo siguiente (según resumen que consta en la propia resolución): "La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en un cartel publicitario en punto de venta localizado en los lineales de varios supermercados gallegos, en el cual se puede leer: “Os únicos iogures con certificación galega 100%” (“Los únicos yogures con certificación gallega 100%”). El Jurado consideró que dicha alegación debía ser calificada como una alegación de tono excluyente cuya veracidad y exactitud el anunciante debería estar en condiciones de acreditar. Sin embargo, la reclamante acreditó que Capsa también contaba con una licencia de uso de la marca de garantía “Galega 100 %” para sus yogures, de lo que se desprendía que la reclamante también está habilitada para utilizar alegaciones referentes al origen 100% gallego de la leche que se utiliza para sus yogures. Concluyó por lo tanto la Sección que la alegación incluida en la publicidad reclamada no era veraz y resultaba contraría a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria". 

Comentarios