FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA y DERECHO DEL CONSUMO



Tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 3 de octubre, ya se puede consultar el texto completo de la iniciativa publicado en la web del Congreso: Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial (121/000119).
Destacamos, por su especial interés, la relación entre la denominada "FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA" Y EL DERECHO DEL CONSUMO, fijada en estas disposiciones: 

Artículo 85. Aplicación del derecho de protección de los consumidores y usuarios.
La actividad desarrollada por las plataformas de financiación participativa y las relaciones entre los promotores e inversores estarán sujetas a la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios con las especialidades previstas en este capítulo.


Artículo 86. Aplicación del derecho de consumo a las plataformas de financiación participativa.
     1. En sus relaciones con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor, la plataforma de financiación participativa tendrá la consideración de intermediario a efectos de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, que les será de aplicación en los siguientes términos:
a) No será de aplicación la obligación de registro establecida por el artículo 3 de la citada ley.
b) No será de aplicación la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil o aval bancario establecido por el artículo 7 de la citada ley.
c) No serán de aplicación las obligaciones sobre comunicaciones comerciales y publicidad y las obligaciones adicionales a la actividad de intermediación de los artículos 19.3 y 22 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo.
       2. En sus relaciones con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor, la plataforma de financiación participativa tendrá la consideración de intermediario a efectos de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, a cuyos efectos se entenderán cumplidos los siguientes requisitos con la publicación del proyecto por una plataforma de financiación participativa que haya obtenido la preceptiva autorización y se halle inscrita en el correspondiente registro de dicha ley:
a) La presentación de una oferta vinculante a la que se refiere el artículo 8 de la citada ley.
b) La comunicación de la información previa al contrato y su publicidad a la que se refieren los artículos 9 y 10 de la citada ley.

Artículo 87. Prohibición de préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores.
Las plataformas de financiación participativa no publicarán proyectos en los que los consumidores soliciten un préstamo o crédito con garantía hipotecaria.


Artículo 88. Advertencias a realizar.
Las plataformas de financiación participativa deberán advertir del riesgo de endeudamiento excesivo que puede implicar la obtención de financiación mediante la misma por parte de promotores que tenga la condición de consumidor.




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