LAS MARCAS Y LAS FORMAS






La normativa de marcas permite el registro de "las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación" [art. 4.2, letra d) LM] pero a la vez limita el registro de estas formas tridimensionales como marca, al impedir que se puedan registrar como tal "los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto". Este criterio se sigue en casi todas las legislaciones sobre marcas y en el RMC.

Recientemente los tribunales han resuelto dos casos de interés, pero en diferente sentido. 

Así, la STJUE de 18 de septiembre de 2014, estableció, según resumen de la nota de prensa, que "el Derecho de la Unión permite denegar el registro como marca de las formas impuestas por la función del producto y de las formas que puedan conferir diferentes valores sustanciales a un producto que tiene varias características", al entender que "reservar tales formas para un único operador económico supondría concederle un monopolio sobre las características esenciales de los productos, lo que atentaría contra el objetivo de protección de las marcas".  

Y hoy se ha conocido otro fallo importante. La STGUE de 25 de noviembre de 2014 que reconoce que el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria es válido, pues la representación gráfica de dicho cubo no incorpora una solución técnica que impida su protección como marca. En la nota de prensa se indica que este procedimiento fue suspendido en espera de que el Tribunal de Justicia dictara sentencia en el asunto Lego Juris/OAMI. Mayo 2016: Conclusiones del Abogado General en el asunto C-30/15 P Simba Toys GmbH & Co. KG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Según el Abogado General Maciej Szpunar, procede anular la marca de la Unión Europea que se presenta bajo la forma de un cubo de Rubik. Las características esenciales del signo impugnado -la forma de un cubo y la estructura cuadriculada- son necesarias para cumplir una función técnica propia del producto (enlace).

Sobre este interesantísimo tema del registro de las formas tridimensionales como marca, te recomendamos la lectura del libro de IVAN SEMPERE titulado La protección de las formas como marca tridimensional, Tirant lo Blanch, 2011.


 




Actualización: 

MARCO ALCALÁ, L. A., “De nuevo sobre la funcionalidad técnica como causa de denegación y de nulidad de las marcas basadas en formas tridimensionales. (Comentario a la STJUE -Sala Primera- C-30/15P, Simba Toys GmbH & Co. KG v. EUIPO & Seven Towns Ltd., de 10 de noviembre 2016 -caso Cubo de Rubik-)”, Actas de derecho industrial y derecho de autor, Tomo 37, 2016-2017, pgs. 443-458.




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