Identificador Europeo de Legislación (ELI)








Conclusiones del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, sobre el Identificador Europeo de Legislación

EL IDENTIFICADOR EUROPEO DE LEGISLACIÓN
3. El Identificador Europeo de Legislación (ELI) tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas de información jurídica nacionales, europeos y mundiales.
4. La finalidad del ELI es crear un sistema de acceso a la legislación más abierto, directo y transparente para los ciudadanos, las empresas y las administraciones, tanto en la UE como fuera de ella.
5. El desarrollo del identificador ELI y de los metadatos estructurados para catalogar y clasificar la legislación no solo facilita el acceso a la información jurídica, sino también su intercambio y reutilización. Por ejemplo, el ELI se usa para simplificar el proceso de notificación a la Comisión de medidas nacionales de transposición, así como la publicación de las mismas por parte de la Oficina de Publicaciones en el sitio web EUR-Lex.
6. En particular, el sistema ELI: a) promueve la interoperabilidad de los sistemas jurídicos, facilitando así la cooperación de las administraciones nacionales en el ámbito jurídico y contribuyendo a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea; b) propicia la transparencia y la apertura, reforzando la legitimidad y la rendición de cuentas de los Estados Miembros que lo utilizan; c) permite a los usuarios componer manualmente los identificadores uniformes de recursos (URI) del ELI, proporcionándoles un acceso más rápido y fácil a la legislación que buscan; d) ayuda a los ciudadanos y a los profesionales del Derecho a buscar legislación de distintos sistemas jurídicos de forma más eficiente; e) mejora la eficacia de los procesos de publicación de la legislación, aportando una mayor calidad y fiabilidad, además de reducir los costes; f) permite la reutilización inteligente de datos jurídicos y crea oportunidades de desarrollo de nuevos servicios para el sector privado, contribuyendo así al desarrollo del mercado único digital.


Comentarios

  1. Cuestiones relacionadas:

    BOE 3 de enero 2018. Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

    http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/03/pdfs/BOE-A-2018-50.pdf

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