Modificación de la LOE por la Ley 20/2015, de 14 de julio






La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modifica según establece su DF 3ª la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (ver págs. 58585 y ss. del BOE núm. 168). Se reforman:

- El apartado 1 del artículo 19
- La disposición adicional 1ª. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción 
- Se añade una disposición transitoria tercera. Adaptación al régimen introducido por la disposición adicional primera «Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción», en su redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica la Ley 38/1999, de5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación 
- Se añade una disposición derogatoria tercera, que deroga tres normas, entre ellas la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas
Según la Exposición de motivos, "se introduce en la Ley de Ordenación de la Edificación, como alternativa a la suscripción obligatoria de un seguro, la obtención de una garantía financiera que permita cubrir el mismo riesgo. Además, se dota de una mayor seguridad jurídica a la posición del adquirente de la vivienda frente al promotor, eliminándose, entre otros aspectos, el régimen actual basado en un sistema dual de pólizas (pólizas colectivas y certificados individuales de seguros de caución). También se introducen modificaciones referidas a la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de la Ley de Ordenación de la Edificación".
 
 

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