NUEVA REFORMA EN MATERIA DE CONSUMO - SECTOR TURÍSTICO - VIAJES COMBINADOS






La recién publicada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, contiene en su DF decimoséptima varias modificaciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RDL 1/2007). Entre ellas, destacamos la que afecta al artículo 163, que ilustramos con una imagen comparativa del texto anterior y de la nueva redacción:



La nueva Directiva (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje conexos, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE) está próxima a su publicación, pero parece que el legislador español ha querido incorporar algunas de las disposiciones de la misma con antelación (nótese el uso del término "viajero" en la reforma que se indica, que sustituirá al de "consumidor"). 

Sobre la particular problemática de esta disposición y su encaje en la normativa concursal, puede verse GÓMEZ LOZANO, Mª. M. y GONZÁLEZ CABRERA, I., “La garantía de la responsabilidad contractual de las agencias de viajes en concurso”, Revista de derecho concursal y paraconcursal, nº 13, 2010, págs. 341-348.


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