Concurso y contratos de logística (aplicación de la LCA)








SJM núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria de 6 de abril de 2020. "Incidente concursal de resolución contractual. Se desestima pretensión de resolución e indemnización por clientela por aplicación de la Ley del Contrato de Agencia. El contrato en el que se renuncia a esta es válido, al haber sido ratificado tácitamente por la demandada. La resolución del contrato por esta fue ajustada a derecho y se debió a un previo incumplimiento contractual de la demandante".


FJ TERCERO.- La validez del contrato de logística de fecha 21 de diciembre de 2012. Resulta fundamental enjuiciar la validez de este contrato, pues, (i) como se ha dicho, es el único contrato escrito que aparece firmado por las partes, (ii) es el contrato que ILTESA da por resuelto el 17 de febrero de 2013 y (iii) en la cláusula 19.2 de ese contrato se estipula que Danolácteos, S.L., renuncia a cualesquiera indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de una aplicación analógica de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia, y, en particular, renuncia expresamente a la indemnización por clientela recogida en su artículo 28. Por tanto, si se concluyera que dicho contrato es válido, habría que desestimar la pretensión de indemnización al amparo del referido precepto y limitar el enjuiciamiento a la pretensión que se formula al amparo de la normativa general del Código Civil


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