Compensación equitativa por copia privada - responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea

 







FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP), ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) y DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES (DAMA) contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, formulada por dichas entidades para ante el Consejo de Ministros, el 4 de julio de 2018, al no haber adoptado el Estado las medidas necesarias para garantizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual la percepción de una compensación equitativa por copia privada por el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017. [...]


F A L L O


Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido


1º. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo 351/2019 interpuesto por la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP), ARTISTAS INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) y DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES (DAMA) contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea, formulada por las entidades recurrentes para ante el Consejo de Ministros, el 4 de julio de 2018, al no haber adoptado el Estado las medidas necesarias para garantizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual la percepción de una compensación equitativa por copia privada por el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017.


2º. Anular y dejar sin efecto dicho acuerdo presunto impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.


3º. Condenar a la Administración demandada al pago de la cantidad resultante de la aplicación de las bases establecidas en la sentencia, en relación con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017, con los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación.

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