COMPETENCIA DESLEAL - actos de engaño - actos de denigración (adhesivos para baldosas cerámicas)

 







SJM núm. 3 Barcelona, de 27 de febrero de 2017


FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda principal.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional y a su razón:

1.- Declaro que Kerakoll Ibérica S.A. ha cometido actos de engaño en relación con la comercialización del producto denominado "H40 No Limits", desde su introducción en el mercado nacional hasta la rectificación de su hoja de prestaciones en fecha de 20/1/16, absteniéndose en lo sucesivo de introducir en el envasado o ficha técnica del producto menciones que no se encuentren amparadas por dicha hoja de prestaciones.

2.- Condeno a Kerakoll Ibérica S.A. a rectificar el envasado de las unidades de producto "H40 No Limits" en cuyo embalaje o presentación se inserte la codificación "C2 TE S1", para adecuarla a lo que resulta de la hoja de prestaciones del producto de fecha de 20/1/16.

3.- Condeno a Kerakoll Ibérica S.A. a sufragar la publicación del encabezamiento y fallo de esta Sentencia en las revistas del sector "Infoedita", "Tu Reforma" y "Alimarket".

Sin condena en costas.

SAP Barcelona, Sección 15ª, de 3 de mayo de 2018


FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Kerakoll Ibérica, S.A. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona de fecha 27 de febrero de 2017 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, con imposición a la recurrente de las costas del recurso.

Estimamos el recurso de Asociación Nacional de Fabricantes de Mortero y Sate (ANFAPA) frente a la referida resolución, que modificamos exclusivamente en su pronunciamiento sobre costas para imponer a Kerakoll Ibérica, S.A. las costas de la demanda, manteniendo el criterio de no imposición respecto de las correspondientes a la reconvención. No hacemos imposición de las costas correspondientes al recurso de Anfapa y ordenamos la devolución del depósito constituido al recurrir.

Inadmisión del recurso de casación (ATS, Sala de lo Civil, de 28 de abril de 2021). 



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