Responsabilidad del operador por vulneraciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de su plataforma - editorial internacional (manuales)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de junio de 2021null
«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Puesta a disposición y gestión de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos — Responsabilidad del operador por vulneraciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de su plataforma — Directiva 2001/29/CE — Artículos 3 y 8, apartado 3 — Concepto de “comunicación al público” — Directiva 2000/31/CE — Artículos 14 y 15 — Requisitos para disfrutar de la exención de responsabilidad — Desconocimiento de vulneraciones concretas — Notificación de tales vulneraciones como requisito para la obtención de medidas cautelares»
Asunto C‑683/18
40 Elsevier es una editorial internacional especializada, titular de los derechos exclusivos de explotación de las obras de que se trata en el litigio principal.
41 Cyando explota la plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos denominada «Uploaded», a la que puede accederse por los sitios de Internet uploaded.net, uploaded.to y ul.to. Esta plataforma ofrece a todos los internautas espacio de almacenamiento gratuito para la puesta en línea (upload) de archivos con independencia de su contenido. Para poder subir archivos a esta plataforma es necesario crear una cuenta, con un nombre de usuario y una contraseña, facilitando en particular una dirección electrónica. La puesta en línea de un archivo subido por un usuario se produce automáticamente y sin previa visualización ni control por parte de Cyando. Para cada archivo puesto en línea Cyando establece automáticamente un enlace de descarga (download‑link), que permite acceder directamente al archivo de que se trate, y comunica automáticamente tal enlace al usuario que lo ha subido.
42 Para los archivos almacenados en su plataforma, Cyando no ofrece ni repertorio ni función de búsqueda. Sin embargo, los usuarios pueden intercambiar en Internet los enlaces de descarga que les han sido comunicados por Cyando, en particular en blogs, foros o incluso en «colecciones de enlaces». Estas colecciones, ofrecidas por terceros, indexan tales enlaces y proporcionan información sobre el contenido de los archivos a los que remiten, permitiendo con ello a los internautas buscar los archivos que desean descargar. Así es como otros internautas pueden acceder a los archivos almacenados en la plataforma de Cyando.
43 La descarga (download) de archivos desde la plataforma de Cyando es gratuita. La cantidad y la velocidad de descarga están, no obstante, limitadas para los usuarios no registrados, así como para los usuarios que disfruten de un abono gratuito. Los usuarios que disponen de un abono de pago obtienen un volumen de descarga diaria de 30 GB, acumulable hasta un máximo de 500 GB sin limitación de la velocidad de descarga. Pueden proceder a un número ilimitado de descargas simultáneas y no deben soportar ningún tiempo de espera entre las distintas descargas. El precio de tal abono oscila entre 4,99 euros por dos días y 99,99 euros por dos años. Cyando abona a los usuarios que hayan subido archivos una remuneración en función del número de descargas de estos archivos. De este modo, se abonan hasta 40 euros por mil descargas.
44 Según las condiciones generales de Cyando, se prohíbe a los usuarios de su plataforma vulnerar en ella los derechos de autor.
45 El órgano jurisdiccional remitente expone que esta plataforma se utiliza tanto para aplicaciones legales como para aplicaciones que vulneran los derechos de autor. Cyando fue informada de que se habían puesto en línea en su plataforma más de nueve mil quinientas obras cuyos enlaces de descarga, vulnerando los derechos de autor, se habían intercambiado en Internet en aproximadamente ochocientos sitios web diferentes (colecciones de enlaces, blogs, foros).
46 En particular, sobre la base de investigaciones efectuadas entre el 11 y el 19 de diciembre de 2013, Elsevier notificó a Cyando, mediante sendos escritos de 10 de enero de 2014 y de 17 de enero de 2014, que tres de las obras de cuyos derechos de explotación exclusivos es titular, a saber, «Gray’s Anatomy for Students», «Atlas of Human Anatomy» y «Campbell‑Walsh Urology», podían consultarse en la plataforma Uploaded como archivo, a través de las colecciones de enlaces rehabgate.com, avaxhome.ws y bookarchive.ws.
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En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no realiza una «comunicación al público» de estos, en el sentido de dicha disposición, a menos que, más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, contribuya a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerando los derechos de autor. Ello sucede, en particular, cuando ese operador tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o de bloquear el acceso a él con prontitud, o cuando dicho operador, pese a que sabe o debería saber que, de manera general, usuarios de su plataforma ponen ilegalmente a disposición del público, por medio de ella, contenidos protegidos, se abstiene de aplicar las medidas técnicas apropiadas que cabe esperar de un operador normalmente diligente en su situación con el fin de combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor en esa plataforma, o también cuando participa en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, proporciona en su plataforma herramientas destinadas específicamente al intercambio ilícito de tales contenidos o promueve a sabiendas esos intercambios, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incite a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente, en ella, a la comunicación al público de contenidos protegidos.
2) El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular del comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que la actividad del operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma.
El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que, para que tal operador quede excluido, en virtud de esta disposición, de la exención de responsabilidad prevista en dicho artículo 14, apartado 1, debe tener conocimiento de los actos ilícitos concretos de sus usuarios referentes a contenidos protegidos que han sido subidos a su plataforma.
3) El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en virtud del Derecho nacional, el titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor solo pueda obtener medidas cautelares contra el intermediario cuyo servicio haya sido utilizado por un tercero para vulnerar sus derechos, sin que tal intermediario haya tenido conocimiento de ello, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/31, cuando, antes del inicio del procedimiento judicial, esa vulneración haya sido previamente notificada a dicho intermediario sin que este haya intervenido con prontitud para retirar el contenido en cuestión o para bloquear el acceso a dicho contenido y para velar por que tales vulneraciones no se reproduzcan. Sin embargo, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse de que, en su aplicación, este requisito no lleva a que la cesación efectiva de la vulneración se retrase de tal modo que provoque daños desproporcionados a ese titular.
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