VIVIENDA - PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES
CATALUÑA
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
Este decreto-ley contiene 10 artículos que modifican preceptos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, así como de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Así el artículo 1 modifica el artículo 45 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, relativa a la igualdad al acceso y a la ocupación de la vivienda; concretamente, la letra b) del apartado 3, para especificar los supuestos en que se produce la discriminación indirecta.
Con esta modificación se podrá aplicar la correspondiente infracción prevista al artículo 123 de la misma Ley 18/2007, cuyo apartado 2 ya recoge, como infracción muy grave en materia de protección de consumidores y usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario, llevar a cabo acciones u omisiones que supongan acoso o discriminación, de conformidad con las previsiones de la ley.
El artículo 2 modifica la letra g) del artículo 59 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, relativo al contenido obligatorio en toda publicidad de las viviendas; el artículo 3 modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda y adiciona una nueva letra g); el artículo 4 modifica el apartado 2 del artículo 66 de la Ley 18/2007, relativo a los requisitos para el arrendamiento de las viviendas y concretamente los datos que se deben hacer constar en el contrato de arrendamiento; los artículos del 5 al 7 modifican y adicionan nuevas infracciones en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario, y adicionan un nuevo ámbito de infracción específico en materia de arrendamientos de vivienda. El artículo 8 modifica el artículo 130.2 de la Ley 18/2007 con el fin de actualizar la referencia normativa al marco legal vigente en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias en Cataluña, en sustitución de normativa ya derogada.
El artículo 9 añade una letra, f), en el artículo 331-5 del Código de consumo, para fijar el tipo infractor consistente en la realización de prácticas abusivas por parte de las personas empresarias o profesionales que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios estableciendo la formalización de un régimen de contratación de arrendamiento de la vivienda de carácter temporal cuando en realidad queda acreditada su finalidad de carácter permanente o habitual, con la voluntad manifiesta de eludir, en fraude de ley, la aplicación de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.
Finalmente, el artículo 10 modifica la letra d) en el apartado 1 del artículo 332-3 del Código de consumo con el fin de concretar la calificación como grave de la infracción mencionada en el artículo 9 anterior.
Se incluye una disposición transitoria que prevé el plazo de que se dispone para adaptar los anuncios y ofertas a las previsiones que contiene la norma.
También se incluye una disposición derogatoria en relación con una previsión de una infracción leve que se recalifica en grave.
Por último, la disposición final única fija la entrada en vigor del decreto-ley para el día siguiente que haya sido publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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