DOP Aceite Comunidad Valenciana - historia de una anulación
Motivación de la anulación:
5. Tipo de anulación y razones correspondientes
De conformidad con el artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 Letra a) Letra b) De conformidad con el artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 Ante la imposibilidad de poder amparar aceites monovarietales, como da a entender el pliego de condiciones y las diferencias organolépticas de las variedades autóctonas de aceitunas que se cultivan en la Comunidad Valenciana, se hace de difícil cumplimiento el pliego de condiciones y, por tanto, se dificulta el amparo de aceites protegidos. No se ha llegado a comercializar el producto desde la constitución de la D.O.
Enlace a la información completa sobre la denominación:
https://ec.europa.eu/agriculture/eambrosia/geographical-indications-register/details/EUGI00000014309

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