Consejo de Ministros - 9-IV-2014: Unidad de Mercado




Reproducimos la información de la web de Moncloa sobre este aspecto:
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DE UNIDAD DE MERCADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la ejecución del Programa de Garantía de Unidad de Mercado.
El Grupo de Trabajo Interministerial para la Garantía de la Unidad de Mercado, constituido por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en mayo de 2012 para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y el diseño y puesta en marcha del Plan de Racionalización Normativa, ha cumplido los objetivos que motivaron su constitución. La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado crea el nuevo Consejo de Unidad de Mercado y atribuye a la Secretaría de este Consejo funciones de coordinación para la revisión normativa y la cooperación institucional en materia de unidad de mercado.
En este sentido, el Consejo de Ministros ha acordado:
  1. Continuar con el impulso de modificación de la normativa estatal para su definitiva adaptación a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en los plazos establecidos en dicha norma.
  2. Que se proceda a convocar y constituir el Consejo de Unidad de Mercado.
  3. Que los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad efectúen un seguimiento de las propuestas normativas antes de su elevación al Consejo de Ministros, sobre su compatibilidad con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
  4. Que, a los efectos indicados, se continúe impulsando el trabajo de adaptación de la normativa autonómica y local en el marco de las Conferencias sectoriales, proponiendo la creación al efecto de grupos de trabajo técnicos, con el fin de analizar la normativa aplicable. Estos grupos contarán con la participación de representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad y no supondrán incremento alguno de gasto público.
  5. Que los diferentes Ministerios, coordinados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cooperación con el Ministerio de Economía y Competitividad, procedan a identificar los registros sectoriales existentes en las áreas de su competencia y desarrollen las actuaciones necesarias para hacer efectiva la integración y constante actualización de la información obrante en los mismos en aplicación de la citada Ley de Garantía de Unidad de Mercado, en el plazo previsto en la Disposición adicional novena de dicha Ley. Como actuación dentro del Programa de Unidad de Mercado, los Ministerios fomentarán el impulso de la integración de la información de estos registros en los grupos de trabajo técnicos creados en el seno de las Conferencias sectoriales.
  6. Que se efectúe un especial seguimiento de la nueva normativa autonómica de rango reglamentario y se acelere la puesta en marcha del sistema de intercambio electrónico de información previsto en la mencionada Ley.
  7. La creación de un grupo de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que tendrá como cometido la resolución de las discrepancias que puedan surgir en el marco de la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Este grupo de trabajo está formado por el director de la Oficina Económica del presidente del Gobierno, que lo presidirá; el subsecretario del Ministerio de Presidencia; la subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; el subsecretario del Ministerio de Economía y Competitividad, y el subsecretario del Ministerio sectorial competente por razón de la materia. Estará adscrito al Ministerio de la Presidencia y corresponderá a la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado las funciones de Secretaría del grupo. La creación de este grupo no supondrá incremento alguno de gasto público.
  8. La disolución del Grupo de Trabajo Interministerial para analizar las medidas que garanticen la unidad de mercado, debido a que este grupo ya ha cumplido las funciones para las que fue constituido. Las labores de identificación, evaluación y adaptación de la normativa pasará a desempeñarse por los puntos de contacto previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado coordinados por la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado.

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