LECTURAS RECOMENDADAS - RESEÑAS: J. L. Luceño & E. Guerrero




La lectura que hoy queremos recomendar versa sobre un interesante tema societario: la retribución de administradores. Se trata de un trabajo publicado en el Diario La Ley (núm. 8306, 8 de mayo de 2014) y escrito por José Luis Luceño y Eva Guerrero titulado "¿Pueden los estatutos prever una retribución distinta para cada consejero? A propósito de la RDGRN de 25 de febrero de 2014 y de la futura reforma del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital". No cabe duda que una pieza fundamental en el estudio del Derecho societario español está constituida por la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado, a veces, como es por todos conocido, con resoluciones en las que se aplican unos criterios interpretativos muy estrictos. 

El tema de claúsulas estatutarias relativas a los administradores sociales es muy relevante. En este caso, los autores han escogido una resolución muy reciente que cotejan con la cada vez más cercana reforma de la LSC (lo que pone de manifiesto la admirable puesta al día de los autores en la actualidad jurídica de nuestro país). No cabe duda que la redacción de las cláusulas estatutarias (siempre que se aparten de lo textualmente previsto en la norma) es una tarea arriesgada, pues se enfrenta a un doble control -notarial y registral- que puede en muchos casos impedir su aplicación práctica. Por ello es muy de agradecer que el presente trabajo muestre algunos de los criterios que habría que considerar para redactar "una cláusula estatutaria que contenga diferencias retributivas entre los distintos cargos del órgano de administración". Es por tanto un estudio de indudable carácter práctico, que debe servir tanto a alumnos como a profesionales en la necesaria reflexión y análisis que debe preceder a la redacción de claúsulas estatutarias. 

Deben también ser destacadas las referencias que se efectúan a la futura reforma del régimen retributivo de los administradores, pues, como se indica por los autores "el Anteproyecto de Ley destaca por establecer una regulación bastante más amplia y delimitadora del régimen de retribución, con el claro fin de evitar la problemática surgida en los últimos años en relación con el mismo, tales como la fijación de remuneraciones desorbitadas, sin atender a criterios razonables o sin guardar proporción alguna con la situación económica de cada sociedad". Parece pues que marchamos ya en la senda de la "flexibilidad retributiva objetiva", camino no exento de dificultades. Enhorabuena por el trabajo realizado.  



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