Grupos de sociedades, cash pooling y derecho de información en las Juntas Generales




El pasado lunes, 12 de mayo, el BORME publicaba un anuncio de convocatoria de Junta General ordinaria y extraordinaria de la sociedad HOTELES ALMERÍA, S.A. En el segundo punto del orden del día se indica: "Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en la sentencia de 20 de enero de2014, emitida por la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona: Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009". 

La citada sentencia se dicta en un asunto sobre NULIDAD de ACUERDOS SOCIALES, por vulneración del derecho de información, en concreto y especialmente sobre la información relativa a la cuenta de cash pooling. Se debate si la denegación de información puede estar justificada por posible perjuicio a los intereses sociales. En relación con los contratos de gestión y software se alega que constituyen una parte esencial del know how de la cadena hotelera. La SAP revoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona de 29 de mayo de 2012. 

Te recomendamos la lectura de este post del profesor Alfaro sobre el tema del cash pooling, en el que se alude a la sentencia que indicamos.  


Comentarios