Demanda colectiva contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.





El BOE del pasado 31 de marzo publicó un edicto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de la Coruña por el que se llama a los posibles interesados en el procedimiento iniciado a instancias del Ministerio Fiscal contra ontra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., sobre demanda colectiva, ejercitando acciones de cesación, devolución de cantidades cobradas por la demandada e indemnización de daños y perjuicios. La conducta de la operadora que justifica la interposición de la demanda consiste en el cobro indebido de cantidades por liberalizar teléfonos móviles que procedían de contratos suscritos por clientes de Airtel (absorbida por Vodafone). 

La legitimación del Ministerio Fiscal para interponer este tipo de acciones en defensa de los consumidores viene establecida en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que dispone:
Artículo 54. Legitimación.
1. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
2. Todas las entidades citadas en el apartado anterior podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.
3. La legitimación para el ejercicio de la acción de cesación frente al resto de conductas de empresarios contrarias a la presente norma que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, estarán legitimados para el ejercicio de esta acción:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) El Ministerio Fiscal.

Sobre el tema de la legitimación para el ejercicio de acciones colectivas, puedes ver también la Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva (entidades españolas, págs. 28-31). 






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