Contratos mercantiles - servicio portuario al pasaje en régimen de crucero










Resolución de 15 de enero de 2018, de Puertos del Estado, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero en el Puerto de Málaga


Cláusula 3.ª Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica y profesional. 
3.1 Solvencia económico-financiera. 
Las empresas solicitantes deberán contar con un patrimonio neto que represente, al menos, el quince por ciento (15%) del valor de los costes necesarios para la prestación del servicio durante dos años con los medios materiales y humanos mínimos y en las condiciones de regularidad y continuidad previstos en este pliego. Atendiendo al principio de no discrecionalidad, estos costes serán estimados por la Autoridad Portuaria en el momento de solicitud de las licencias. En todo caso, dicho patrimonio no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del activo no corriente de la empresa.
Este requisito se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:
a) Cuentas anuales auditadas. b) Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de empresas de nueva creación. c) Cualquier otra documentación considerada suficiente por la Autoridad Portuaria. Los licenciatarios deberán mantener este requisito de solvencia financiera durante todo el plazo de vigencia de la licencia. A estos efectos, la Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación financiera de las empresas a las que haya concedido licencia.




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