Transporte por carretera - autorización









SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 8 de febrero de 2018. «Incumplimiento de Estado — Política de transportes — Reglamento (CE) n.º 1071/2009 — Transportista por carretera — Autorización de transporte — Requisitos para su concesión — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Artículo 5, letra b) — Número necesario de vehículos — Normativa nacional — Requisitos de concesión más exigentes — Número mínimo de vehículos más elevado»

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide:
1)   Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al imponer como requisito para obtener una autorización de transporte público que las empresas dispongan al menos de tres vehículos.
2)   Condenar en costas al Reino de España.



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