Actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor - obligaciones de registro documental e información
Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros
Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos
REAL DECRETO 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor
Artículo 1. Objeto. El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
Ministerio del Interior - SES.Hospedajes
HOSTELTUR - CEOE pide que se suspenda la entrada en vigor del registro de reservas
Principios AEPD en materia de protección de datos
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