Contrato de franquicia - regulación
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
CAPÍTULO VI. De la actividad comercial en régimen de franquicia
Artículo 62. Regulación del régimen de franquicia.
Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores (DEROGADO por RD 201/2010)
Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (derogado parcialmente)
Referencia en la EMot. al registro de franquiciadores:
Se mejora la regulación del registro estatal creado en 1998 que garantiza la centralización de los datos relativos a los franquiciadores, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que pueden establecer las comunidades autónomas, bajo el principio de interoperabilidad de registros y ventanilla única previstos en la Directiva de Servicios.
En todo caso, la llevanza del registro corresponderá a las comunidades autónomas donde los franquiciadores tengan su sede social, de manera que se aceptarán como vinculantes las propuestas de inscripción, cancelación y revocación que aquéllas efectúen.
La necesidad del registro de franquiciadores viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España.
NOTAS: se deroga el capítulo III y las disposiciones adicionales 1 y 2 y transitorias 1 y 2 del RD 201/2010, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre
Referencia en la EMot. al registro de franquiciadores:
En segundo lugar, entre las medidas adoptadas en el ámbito del comercio, mediante el presente real decreto-ley se lleva a cabo la modificación de los artículos 38 y 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con el objetivo de suprimir el Registro de Franquiciadores y el Registro de Empresas de Ventas a Distancia, que se encuentran previstos en los referidos artículos.
Por lo que se refiere al Registro de Franquiciadores, se encuentra actualmente regulado en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. A raíz de las decisiones adoptadas en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en 2016 se puso en marcha el Registro de Franquiciadores telemático. Sin embargo, las aplicaciones informáticas en las que se sustenta presentan graves carencias. Su utilización resulta complicada y poco intuitiva para los usuarios y ha supuesto la introducción de trabas y exigencias que habían sido superadas.
Por otra parte, la única información que este Registro verifica es que la empresa franquiciadora ostenta la titularidad o el derecho de uso de la marca, cuestión que ya estaba cubierta por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ningún dato más de los comunicados por los franquiciadores es objeto de comprobación por el personal del Registro. No obstante, el incumplimiento de la obligación de comunicación de datos y alta en el mismo prevista en la Ley 7/1996, de 15 de enero y en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, constituye, según el artículo 65.1.r) de dicha ley, una infracción grave.
Otras normas relacionadas:
Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas
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