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Mostrando entradas de abril, 2025

Contrato de franquicia - regulación

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  Ley 7/1996, de 15 de enero , de Ordenación del Comercio Minorista CAPÍTULO VI. De la actividad comercial en régimen de franquicia Artículo 62. Regulación del régimen de franquicia. Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre , por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores (DEROGADO por RD 201/2010) Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero , por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (derogado parcialmente) Referencia en la EMot. al registro de franquiciadores : Se mejora la regulación del registro estatal creado en 1998 que garantiza la centralización de los datos relativos a los franquiciadores, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros sim...

Seguridad alimentaria - alimentación saludable en centros educativos

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  Ley 17/2011, de 5 de julio , de seguridad alimentaria y nutrición Real Decreto 315/2025, de 15 de abril , por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente real decreto se aplica a los centros educativos públicos, a los centros concertados y a los centros privados, que imparten educación infantil (2.º ciclo), primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio. Resolución de 6 de marzo de 2025 , del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se conceden los XVIII Premios Estrategia NAOS, edición 2024. Premios Estrategia NAOS de especial reconocimiento: Programa Ecocomedores de Canarias : Por ser un referente nacional en alimentación saludable y sostenible...

Actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor - obligaciones de registro documental e información

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  Decreto 1513/1959, de 18 de agosto , en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros Orden INT/1922/2003 , de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos REAL DECRETO 933/2021, de 26 de octubre , por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor Artículo 1. Objeto. El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. Ministerio del Interior - SES.Hospedajes HOSTELTUR - CEOE pide que se suspenda la entrada en vigor del registro de reservas Principios ...

DOP Calasparra (arroz)

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  Información Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( enlace ) Consejo regulador ( enlace ) Información documental "Memorables MURCIA RURAL" ( enlace ) - Rafael Navarro. El señor del arroz de Calasparra

Pérdidas y desperdicio alimentario

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  Ley 1/2025, de 1 de abril , de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario Artículo 8. Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración. Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares , donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables . Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, ...