JURISPRUDENCIA - TRANSPORTE AÉREO



Condenan a Air France a pagar 6.000 euros a cuatro turistas por cancelar sus vuelos
(LA LEY 3582/2013)
Diario de Noticias, 25 Mar. 2013, Editorial LA LEY
Un juzgado acoge todas las pretensiones formuladas por los reclamantes en base a la normativa europea.
El juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón ha condenado a la compañía Air France a pagar casi 6.000 euros en conjunto a cuatro vecinos de Castellón por la cancelación de unos vuelos, según ha informado la Unión de Consumidores de Castellón en un comunicado.
Este órgano judicial ha estimado una demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Castellón, en representación de cuatro asociados, que reclamaban una indemnización por la cancelación de varios vuelos de Air France, dado que, una vez en el aeropuerto para realizar el trayecto París-Johannesburg, se comunicó a los reclamantes que el vuelo había sido cancelado, aduciendo problemas técnicos, pero sin especificar más detalles.
Los pasajeros salieron en otro vuelo al día siguiente, es decir, con un retraso de doce horas, lo que provocó que perdieran el enlace con un avión de distinta compañía que debía llevarles a su destino final en otro país africano. Los afectados tuvieron que adquirir nuevos billetes de ese segundo vuelo.
Ya en el viaje de vuelta, según la Unión de Consumidores, sufrieron nuevamente otra cancelación del vuelo que debía realizar el trayecto París-Valencia, por lo que se vieron obligados a permanecer en el aeropuerto Charles de Gaulle durante 12 horas.
La sentencia dictada acoge todas las pretensiones formuladas por los reclamantes en base a la normativa europea vigente en esta materia, y condena a Air France al pago de 600 euros a cada pasajero por la cancelación del primer vuelo, más otros 534,86 euros por los billetes adquiridos a causa de la pérdida del vuelo de enlace entre Sudáfrica y otro país africano, 500 euros más a cada uno por los daños morales por los trastornos sufridos, y 250 euros adicionales por la cancelación del vuelo París-Valencia, es decir, 5.934,86 euros en total.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES
La resolución judicial, según la Unión de Consumidores, destaca que las compañías aéreas solo están eximidas de responsabilidad en determinados supuestos que comprometan la seguridad del vuelo y que, además, deben acreditarse. Por otro lado, admite que resulta adecuado conceder una indemnización por daños morales, ya que el retraso impidió a los viajeros asistir a una celebración familiar.
Desde la Unión de Consumidores de Castellón se recuerda a todos los pasajeros afectados por la cancelación o el retraso de su vuelo que, con independencia de que formulen la reclamación ante la compañía aérea en cuanto se les notifique la cancelación, guarden las facturas correspondientes a todos los gastos que se les haya ocasionado. Informó Europa Press.

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