RDGRN - Mercantil




De las RDGRN publicadas en el BOE de hoy destaca ésta sobre los problemas que plantea LA CREACIÓN DE LA PÁGINA WEB DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL. 


Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Navarra a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º):  En el supuesto del presente recurso los estatutos sociales vigentes no contienen disposición alguna sobre la forma de convocatoria de las juntas generales ordinarias y, respecto de extraordinarias, se limitan a disponer –en el artículo 11.4– que «En las Juntas Generales extraordinarias, el órgano de administración dirigirá además a todos los socios, al domicilio que figure en el Libro-registro de acciones, comunicación remitida por correo certificado, con una antelación mínima de ocho días a la fecha fijada para su celebración. 
Los socios cuyo domicilio fuera desconocido quedarán informados de la convocatoria por la publicación en los periódicos expresados». Se presentó en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público del acuerdo adoptado por la junta general ordinaria el 9 de junio de 2012 por el que «a efectos de lo previsto en el artículo 11.bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, acuerda la creación de la página web corporativa de la sociedad Avanco, Sociedad Anónima De Gestión Inmobiliaria, siendo ésta la siguiente: www.avanco.es». El registrador Mercantil y de Bienes Muebles resolvió no practicar la inscripción de tal acuerdo porque, a su juicio, «Habida cuenta de la creación de la sede electrónica, debe darse nueva redacción al apartado 4 del artículo 11.° de los estatutos sociales, ya que el método adicional de convocatoria incluido en el mismo hace referencia a la convocatoria por publicación en periódicos. Artículos 173 de la Ley de Sociedades de Capital y 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil».



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