DECRETO n.º 7/2021, de 18 de febrero , por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia Artículo 2. Definición de publicidad sanitaria. 1. A los efectos de este decreto se entiende por publicidad sanitaria toda forma de comunicación gráfica, sonora o audiovisual, efectuada por cualquier medio o soporte, por personas físicas o jurídicas dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de actividades, productos o servicios prestados por centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Región de Murcia, relacionada con los riesgos para la salud o que tengan cualquier tipo de repercusión positiva o negativa para la salud humana o que impliquen perjuicios para el restablecimiento o reparación de la salud humana. 2. Los centros, establecimientos y servicios no sanitarios, así como cualquier persona física o jurídica que no pertenezca al ámbito de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, no podrán utilizar en su publicidad té...