Guía sobre los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

 





Comunicación de la Comisión Guía sobre los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)




ÍNDICE


1. PAPEL E IMPORTANCIA DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MERCADO INTERIOR 

2. LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO 

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DEL TFUE 

3.1. Condiciones generales 

3.1.1. Ámbito no armonizado 

3.1.2. Significado de «mercancías» 

3.1.3. Destinatarios 

3.1.4. Medidas activas y pasivas 

3.2. Ámbito territorial 

3.3. Comercio transfronterizo 

3.4. Tipos de restricciones en virtud del artículo 34 del TFUE 

3.4.1. Restricciones cuantitativas 

3.4.2. Medidas de efecto equivalente 

3.4.2.1. Restricciones de uso 

3.4.2.2. Modalidades de venta discriminatorias 
3.5. Principio de reconocimiento mutuo 

4. TIPOS DE MEDIDAS 

4.1. Disposiciones nacionales relativas al acto de importación (controles, inspecciones y licencias de importación) 

4.2. Obligaciones de designar a un representante o de proporcionar instalaciones de almacenamiento en el Estado miembro importador 

4.3. Prohibiciones nacionales de determinados productos/sustancias

4.4. Medidas relativas a los precios 

4.5. Procedimientos de autorización 

4.5.1. Homologación 

4.5.2. Matriculación de vehículos 

4.6. Restricciones de publicidad 

4.7. Reglamentos técnicos que contienen requisitos relativos a la presentación de las mercancías (peso, composición, presentación, etiquetado, forma, tamaño y acondicionamiento) 

4.8. Indicaciones de origen, marcas de calidad e incitación a comprar productos nacionales 

4.9. Restricciones en la venta a distancia (ventas por Internet, por correo, etc.) 

4.10. Obligaciones de depósito 

4.11. Reembolso e importaciones paralelas 

4.12. Obligación de usar la lengua nacional 

4.13. Restricciones a la importación de mercancías para uso personal 

5. PRODUCTOS AGRÍCOLAS 

6. RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN (ARTÍCULO 35 DEL TFUE) 

6.1. Definición de «exportaciones» 

6.2. Restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente 

7. JUSTIFICACIONES DE LAS RESTRICCIONES AL COMERCIO 

7.1. Artículo 36 del TFUE 

7.1.1. Orden público, moralidad y seguridad públicas 

7.1.2. Protección de la salud y vida de las personas, animales y vegetales (principio de cautela) 

7.1.3. Protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional 

7.1.4. Protección de la propiedad industrial y comercial 

7.2. Exigencias obligatorias 

7.2.1. Protección del medio ambiente 

7.2.2. Protección de los consumidores 

7.2.3. Otras exigencias imperativas 

7.3. Criterio de proporcionalidad 

7.4. Carga de la prueba 

8. RELACIÓN CON OTRAS LIBERTADES Y ARTÍCULOS DEL TRATADO RELATIVOS A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

8.1. Libertades fundamentales 

8.1.1. Artículo 45 del TFUE: Libre circulación de los trabajadores 

8.1.2. Artículos 49 y 56 del TFUE: Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios 

8.1.3. Artículos 63 y siguientes del TFUE: Libre circulación de capitales y pagos 

8.2. Otros artículos pertinentes del Tratado 

8.2.1. Artículo 18 del TFUE: No discriminación por razón de la nacionalidad 

8.2.2. Artículos 28 y 30 del TFUE: La unión aduanera 

8.2.3. Artículo 37 del TFUE: Monopolios nacionales 

8.2.4. Artículo 107 del TFUE: Ayudas otorgadas por los Estados 

8.2.5. Artículo 110 del TFUE: Disposiciones fiscales 

8.2.6. Artículo 351 del TFUE 

9. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL TFUE 

9.1. Efecto directo: aplicación privada 

9.2. SOLVIT 

9.3. Procedimientos de infracción con arreglo a los artículos 258 y 260 del TFUE 

9.3.1. Procedimiento de infracción 

9.3.2. Denuncias 

10. INSTRUMENTOS RELACIONADOS DE DERECHO DERIVADO 

10.1. Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información 

10.2. Reglamento (UE) 2019/515: Reglamento sobre el «reconocimiento mutuo»

10.3. Reglamento (CE) n.o 2679/98: Reglamento sobre las fresas


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4.8. Indicaciones de origen, marcas de calidad e incitación a comprar productos nacionales

La normativa nacional que exige que la indicación de origen del producto se muestre en este o en su etiquetado constituye una medida de efecto equivalente contrario al artículo 34 del TFUE.

El Tribunal ha dictaminado que las normas nacionales sobre las indicaciones de origen obligatorias pueden incitar a los consumidores a comprar mercancías nacionales, en perjuicio de productos equivalentes que procedan de otros Estados miembros (146). Según el Tribunal, dichas normas dificultan la comercialización en un Estado miembro de mercancías similares producidas en otros Estados miembros y frenan la interpenetración económica en la Unión Europea al obstaculizar la venta de productos elaborados como resultado de la división de trabajo entre Estados miembros (147). El Tribunal también ha señalado que al propio operador económico podría interesarle indicar por sí mismo el origen de sus productos, sin que se le deba exigir hacerlo. En este caso, se puede proteger a los clientes frente a las indicaciones de origen falsas o engañosas que podrían surgir por depender de las normas actuales que prohíben dichas conductas (148).

Igualmente, el Tribunal ha estimado que los regímenes de calidad establecidos en el Derecho nacional y relacionados con el origen del producto podrían surtir un efecto similar. Incluso si un régimen de calidad concreto es voluntario, no deja de ser una medida de efecto equivalente, si el uso de dicha denominación promueve o puede promover la venta del producto de que se trate respecto a otros productos que no pueden usarla (149).

El Tribunal ha estimado que los Estados miembros están facultados para establecer regímenes de calidad para los productos agrícolas comercializados en su territorio y pueden hacer uso de denominaciones de calidad con sujeción al cumplimiento de dichos regímenes. Sin embargo, dichos regímenes y denominaciones no pueden estar asociados a la obligación de que el proceso de producción de los productos en cuestión se lleve a cabo dentro del país, sino que deben depender únicamente de la existencia de las características objetivas intrínsecas que dotan a los productos de la calidad exigida por la ley (150). Tal régimen debe ser accesible a todos los productores de la Unión y a cualquier otro operador de la Unión cuyos productos cumplan los requisitos. Debe evitarse cualquier requisito que impida la accesibilidad a este régimen para productos procedentes de otros Estados miembros, ya que puede favorecer la comercialización de productos de origen nacional en perjuicio de los productos importados (151).

El Tribunal aceptó los regímenes de calidad establecidos en la legislación nacional cuando permiten la importación de productos de otros Estados miembros con las denominaciones que lleven, aun cuando sean parecidas, similares o idénticas a las denominaciones establecidas por la normativa nacional (152).

Una campaña promocional ejecutada por las autoridades de los Estados miembros que incluya etiquetas de calidad u origen constituye, igualmente, una medida de efecto equivalente en virtud del artículo 34 de TFUE. El caso de incitación a la compra de productos nacionales más conocido es el del asunto Buy Irish (153), relativo a una gran campaña que fomentaba la compra de productos nacionales. El Tribunal también ha estimado que un régimen establecido por las autoridades con el objeto de promover la distribución de ciertos productos fabricados en una región o un país determinados puede incitar a los consumidores a comprar dichos productos en detrimento de los productos importados (154).







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