Publicidad sanitaria - Región de MURCIA

 








DECRETO n.º 7/2021, de 18 de febrero, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Región de Murcia



Artículo 2. Definición de publicidad sanitaria. 

1. A los efectos de este decreto se entiende por publicidad sanitaria toda forma de comunicación gráfica, sonora o audiovisual, efectuada por cualquier medio o soporte, por personas físicas o jurídicas dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de actividades, productos o servicios prestados por centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Región de Murcia, relacionada con los riesgos para la salud o que tengan cualquier tipo de repercusión positiva o negativa para la salud humana o que impliquen perjuicios para el restablecimiento o reparación de la salud humana. 

2. Los centros, establecimientos y servicios no sanitarios, así como cualquier persona física o jurídica que no pertenezca al ámbito de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, no podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria o que puedan inducir a error sobre ello a los usuarios. 

3. Asimismo, queda prohibida la publicidad, en cualquier tipo de centro sea sanitario o no, que no esté avalada por el conocimiento o evidencia científica, como es el caso de las pseudoterapias.





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