CONTRATACIÓN PÚBLICA Y COMPORTAMIENTOS COLUSORIOS

 




Comunicación relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo

Índice

1. INTRODUCCIÓN 

1.1. El asunto en cuestión 

1.2. Dificultades para abordar la cuestión 

1.3. Esfuerzos realizados hasta la fecha para abordar el problema de la colusión 

2. INSTRUMENTOS A NIVEL DE LA UNIÓN PARA COMBATIR LA COLUSIÓN 

2.1. Compromiso político de intervenir 

2.2. Principios rectores para el cumplimiento de este compromiso 

2.3. Finalidad de la presente Comunicación 

3. APOYO A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LOS PODERES ADJUDICADORES 

4. MEJORA DE LA COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA NACIONALES 

5. ORIENTACIONES PARA LOS PODERES ADJUDICADORES ACERCA DE CÓMO APLICAR EL MOTIVO DE EXCLUSIÓN RELATIVO A LA COLUSIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 38, APARTADO 7, LETRA e), DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE, EL ARTÍCULO 57, APARTADO 4, LETRA d), DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE Y EL ARTÍCULO 80, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE 

5.1. Disposiciones jurídicas aplicables y su implementación hasta la fecha 

5.2. Alcance del motivo de exclusión relativo a la colusión: cobertura de las prácticas concertadas e interrelación con el motivo de exclusión debido a una falta profesional grave 

5.3. Competencia de los poderes adjudicadores para aplicar el motivo de exclusión: amplio margen de apreciación y límites de su discrecionalidad 

5.4. Noción de «indicios suficientemente plausibles»: hechos que pueden considerarse indicios, qué constituye un «indicio» en lugar de una «prueba» y cómo tratar a los solicitantes de clemencia 

5.5. Empresas asociadas que participan en el mismo procedimiento de adjudicación: el derecho de los operadores que pueden ser sospechosos de colusión a demostrar su independencia al presentar una oferta 

5.6. Licitación conjunta y subcontratación: una evaluación minuciosa a la vez que equilibrada por parte del poder adjudicador 

5.7. Medidas de «autocorrección» adoptadas por los operadores económicos en el sentido del artículo 57, apartado 6, de la Directiva: el derecho de los operadores a demostrar su fiabilidad y la necesidad de que los poderes adjudicadores evalúen de forma proporcionada los argumentos esgrimidos 

5.8. Importancia de que los poderes adjudicadores informen a la autoridad de competencia o a otras autoridades centrales implicadas y/o les soliciten asistencia 

5.9. Establecimiento de las condiciones para excluir a un operador económico en virtud del artículo 57, apartado 7, de la Directiva 

ANEXO. Recursos y consejos para luchar eficazmente contra la colusión en la contratación pública

1. Introducción

Todo esfuerzo destinado a garantizar una verdadera competencia y la mejor relación calidad-precio en las compras públicas presupone que la comunidad de la contratación pública, especialmente los responsables de la contratación pública, es plenamente consciente de un hecho muy simple: por muy bien organizado y ejecutado que esté un procedimiento de adjudicación de un contrato público, este no conseguirá ofrecer el mejor resultado posible para el comprador público si los licitadores que participan en él han coludido para determinar de antemano quién de ellos obtendrá el contrato. La colusión entre licitadores supone que el ciudadano no recibirá el mejor producto o servicio posible al mejor precio posible, en detrimento del interés público.

El responsable de la contratación pública, esto es, la persona que se sitúa en la primera línea de un procedimiento de adjudicación, desempeña un papel esencial a la hora de minimizar el riesgo de colusión en la contratación pública y abordar la colusión cuando surja. Es la persona que se encuentra en la mejor posición para limitar el riesgo durante la preparación del procedimiento, detectar casos de colusión al evaluar las ofertas y utilizar las herramientas contempladas en el Derecho nacional y de la Unión para abordarla de forma activa y garantizar que el procedimiento de adjudicación sea competitivo y justo. Aunque a menudo trabaja en condiciones difíciles y con plazos ajustados, se insta al responsable de la contratación pública a dar este paso adicional y a hacer este esfuerzo adicional para garantizar que el dinero público se gaste adecuadamente.


 




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