CALIDAD COMERCIAL - INFRACCIONES - JAMÓN - DOP "Guijuelo"


 

STSJ CASTILLA-LA MANCHA, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 1 de abril de 2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento. La resolución del titular de la Consejería de Agricultura Agua y Desarrollo Rural de la Junta de comunidades de Castilla la Mancha por la que se resolvía el expediente sancionador SC 92/ 2019, acordaba sancionar a Cárnicas Villar Cuenca SA por la comisión de una infracción grave y otra muy grave en materia de control de calidad agroalimentaria, a una multa pecuniaria por importe de 70.000€. 

El expediente sancionador deriva del acta de inspección DP-14/2019 de fecha 11 de abril de 2019,levantada en la instalación de CÁRNICAS VILLA CUENCA, S.A. sita en Cuenca, dentro del procedimiento regional de control de calidad sector productos cárnicos transformados, actividad: jamón serrano e ibéricos, de la campaña 2019. Como consecuencia de la anterior, los inspectores actuantes visitaron las instalaciones, acompañadas de D. Apolonio , en calidad de gerente de la empresa inspeccionada. 

Los hechos imputados son: 1º.- En el etiquetado que acompaña a los siguientes productos terminados y que deben llevar la información alimentaria facilitada al consumidor, falta la mención obligatoria referida al domicilio de la empresa responsable. (,,,) 

2º.- En la etiqueta que acompaña al producto terminado jamón curado graso oro, marca D-MARTÍN se identifica a la empresa Cárnicas Villacuenca SA con la dirección OL.Agroalimentario calle Sierra de Francia, 3, parcela 66, 37770-Guijuelo (Salamanca) con el óvalo sanitario ES 10.08232-Q CE. La empresa Cárnicas Villacuenca SA no es un operador certificado de la denominación de origen protegida "GUIJUELO". Se añade que en la página Web de Cárnicas Villacuenca SA aparece indicado el término "Jamón de Guijuelo" asociado a sus productos. 

Los hechos son considerados respectivamente falta grave prevista en el artículo 60.15 de la Ley 7/ 2007 de 15 de marzo, y falta muy grave prevista en el artículo 61.1 de la citada ley. Se impuso por la comisión de la falta grave una multa de 6.000 €, y por la comisión de la falta muy grave una multa de 64.000€. 

SEGUNDO.- Infracción relativa a la falta de indicación del domicilio en las etiquetas de determinados productos

TERCERO.- Infracción muy grave relativa a la utilización de la denominación de origen protegida "Guijuelo" sin ser operador certificado para ello


-----

Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha




Comentarios