Protección de indicaciones geográficas - CHAMPAGNE (asunto "Champanillo")

 







Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne contra GB

Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento prejudicial — Agricultura — Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas — Carácter uniforme y exhaustivo — Reglamento (UE) n.º 1308/2013 — Artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii) — Artículo 103, apartado 2, letra b) — Evocación — Denominación de origen protegida (DOP) “Champagne” — Servicios — Comparabilidad de los productos — Uso del nombre comercial “Champanillo”

Asunto C-783/19


FALLO:


Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comité Interprofessional du Vin de Champagne contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona de fecha 13 de julio de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca; y, en su lugar, dictamos otra por la que estimamos la demanda formulada por Comité Interprofessional du Vin de Champagne contra Pedro Enrique y, en consecuencia,


1º. Declarar (i) que el uso que el demandado viene realizando del distintivo "Champanillo" en el mercado, constituye una infracción de la denominación de Origen Champagne; y (ii) que el uso del nombre de dominio "champanillo.es", así como el uso del distintivo "Champanillo" en las cuentas de las redes sociales Facebook y Twitter del demandado, constituyen una infracción de la denominación de origen protegida "Champagne".


2º. Condenar a Pedro Enrique (i) a estar y pasar por las anteriores declaraciones; (ii) a cesar en el uso del signo "Champanillo" en el mercado y en las cuentas de las redes sociales Facebook y Twitter; y (iii) a cesar en el uso del nombre de dominio "champanillo.es".


3º. Condenar a Pedro Enrique (i) retirar del mercado cualquier título, rótulo, carteles, anuncios documentos publicitarios o comerciales, incluido Internet en los que figure dicho distintivo; y (ii) a cancelar y eliminar las cuentas identificadas con el signo "Champanillo" en las redes sociales Facebook y Twitter.


4º. Acordar la cancelación del nombre de dominio "champanillo.es", a cuyos efectos se remitirá el oficio correspondiente a la entidad Red.es ordenando la cancelación.



FJ 4º: 

En el presente caso, tras la valoración de forma ponderada, de los signos en conflicto, se advierte que la evocación que el uso del signo "Champanillo", realiza el demandado tanto en los establecimientos comerciales que regenta, como en las redes sociales, puede generar respecto de la denominación "Champagne" es tenue e irrelevante, para infringir el apartado 2 del art. art. 118 quaterdecies del Reglamento (CE ) 1234/2007. 

No cualquier evocación justifica la infracción, sino que debe estar ligada a la protección otorgada a las denominaciones de origen. El producto al cual se aplica el signo "Champanillo", que no es un vino o bebida alcohólica, sino el nombre de un Bar de tapas o establecimiento de restauración, en el que no consta que se comercializara "champagne", y el público destinatario del mismo, difieren tanto respecto de los productos amparados por la denominación "Champagne", marca renombrada que goza de gran prestigio en el sector vitivinícola y de la restauración, que la semejanza fonética de los signos no provoca la evocación a la que se refería el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de marzo de 1999, caso formaggio Gorgonzola (C-87/97 ), citada por la demandante. 

En ese caso en que se interpretaba el alcance del concepto evocación de una denominación de origen, los productos eran comparables, lo que no ocurre en el presente caso. El Tribunal de Justicia razonó que "el concepto de evocación (...) abarca un supuesto en el que el término utilizado para designar un producto incorpora una parte de una denominación protegida, de modo que, al ver el nombre del producto, el consumidor piensa, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de la denominación" (ap. 25). En nuestro caso no se advierte que se pueda generar esta conexión mental en el consumidor que perjudique la finalidad perseguida con la denominación de origen, ni tampoco que constituya un aprovechamiento indebido de la reputación de la denominación de origen Champagne, por lo cual la tenue evocación resulta irrelevante. 

A tenor de lo expuesto, decae la acción de infracción de la Denominación de Origen protegida Champagne, ejercitada por la parte demandante en la presente Litis.




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