EMPRESAS - igualdad de trato y no discriminación

Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación CAPÍTULO II El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social Artículo 17. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios. 1. Las administraciones públicas, las entidades, empresas o particulares que ofrezcan al público bienes y servicios, en el marco de una actividad comercial o profesional, tales como servicios financieros, de transporte, formación, ocio o similares, no podrán discriminar en el acceso a los mismos por las causas mencionadas en el artículo 2 de la presente ley . Lo previsto en el párrafo anterior no impedirá la existencia de organizaciones, actividades o servicios destinados exclusivamente a la promoción de grupos identificados por algunas de las causas mencionadas en el artículo 2. 2. No podrá denegarse el acceso a la contratación de seguros o servi...