Recomendación (UE) 2024/907 de la Comisión , de 22 de marzo de 2024, relativa al control del níquel en los alimentos. RECOMIENDA: 1. Los Estados miembros, en colaboración con los explotadores de empresas alimentarias, deben controlar durante los años 2025, 2026 y 2027 la presencia de níquel en los alimentos. 2. El control debe incluir los complementos alimenticios, el chocolate, el chocolate para untar, los frutos de cáscara para untar, los granos de cacao, los productos a base de cereales (en particular, los cereales de desayuno, los copos de cereales y los productos de la molienda de avena), las sopas preparadas, el café, el té, las hortalizas, las algas, las semillas oleaginosas, los productos a base de soja (como el tofú y las bebidas de soja), las legumbres, los frutos de cáscara, el pescado y otros alimentos marinos. 3. Cuando sea necesario, los Estados miembros deben recopilar conocimientos sobre las medidas de mitigación para reducir los niveles de níque...