Reputación empresarial - cuenta en red social

 









ECLI:ES:TS:2024:1579

SEGUNDO. Motivo único del recurso. Alegaciones de Meta Ireland y de la fiscal. Decisión de la sala Motivo único del recurso 1. En el motivo único del recurso se denuncian como infringidos los arts. 18.1 CE y 7.7 y 9.3 LOPDH. Lo que alega la recurrente en su desarrollo es que el mensaje comunicado por Facebook ("cerrado permanentemente"), que no aparece aislado, sino sobre un mapa que indica el lugar geográfico donde se encuentra ubicada la empresa, cuyo nombre y la información "negocio local" también aparecen, menoscababa su fama y reputación en el sentido de la imputación de hechos del art. 7.7 LOPDH, ya que: (i) "La afirmación de que una empresa ("negocio local") ha "cerrado permanentemente" incide sin duda en la visión que los demás tienen de esa empresa"; (ii) "Pone de manifiesto la probable imposibilidad de cumplir con sus compromisos y de actuar en el mercado"; y (iii)"Esto afecta a su buen nombre tanto respecto de los clientes, físicos y sobre todo online [...], pero también respecto de administraciones públicas con las que interactúa, entidades financieras, proveedores, etc.".



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