Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia"

 






Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.

CAPÍTULO V Derechos y obligaciones de los operadores inscritos 
Sección primera. Derechos de los operadores inscritos 

Artículo 28. Derecho al uso del nombre protegido. 

1. Únicamente los operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de Murcia» tendrán derecho a usar el nombre protegido cuya conformidad del producto respecto del pliego de condiciones haya sido certificada de acuerdo al procedimiento establecido. 

2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el nombre de la DOP «Pimentón de Murcia» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen. 

3. Sólo las personas físicas o jurídicas cuyas fincas estén inscritas en el Registro de Parcelas y cumplan con los requisitos de certificación podrán producir pimientos con destino a la elaboración, envasado y comercialización de pimentón que haya de ser protegido por la DOP «Pimentón de Murcia». Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP. 

4. Sólo las personas físicas o jurídicas que tengan sus secaderos, molinos envasadoras y envasadoras inscritas en los correspondientes registros antes citados, y cumplan con los requisitos de certificación podrán secar, almacenar, elaborar, envasar y comercializar pimentón con derecho a ser amparado por la DOP «Pimentón de Murcia». Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP. 

5. Sólo puede aplicarse la DOP «Pimentón de Murcia» al pimentón procedente de los elaboradores inscritos que haya sido elaborado y envasado conforme a las normas que se contienen tanto en el Manual de Calidad y Procedimientos como en el pliego de condiciones y que reúnan las condiciones físico-químicas y organolépticas establecidas en el Manual de Calidad y Procedimientos y en el pliego de condiciones con las actualizaciones que a este respecto están aprobadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1150 de 6 de junio de 2023. 

6. El derecho al uso de la DOP «Pimentón de Murcia» en propaganda, publicidad de cualquier clase, documentación, marchamos, marcas, precintos y etiquetas es exclusivo del Consejo Regulador y de los operadores inscritos en los Registros de la DOP «Pimentón de Murcia» y debidamente certificados. 

7. Las personas físicas y jurídicas inscritas en los Registros correspondientes de la DOP «Pimentón de Murcia» quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de estos estatutos y, en su caso, de sus reglamentos internos de desarrollo y demás normativa nacional o europea que resulte de aplicación, de los acuerdos que dentro de sus competencias dicten los órganos del Consejo Regulador, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Comunidad Valenciana, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a satisfacer las cuotas impuestas. 

8. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, queda prohibida en otros pimentones la utilización de nombres, marcas, términos, razones sociales, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con el nombre protegido por estos estatutos puedan inducir a confusión. Esta prohibición se extiende aun en el caso que vayan precedidos de los términos: «tipo», «gusto», «estilo», «elaborado en», «con industria en» y otros análogos.


Artículo 32. Obligaciones en materia de etiquetado y uso publicitario del nombre protegido. 

1. Los operadores tienen en todo caso la obligación de comunicar al Consejo Regulador las etiquetas comerciales que pretendan utilizar para la distinción de producto amparado por la DOP con una antelación mínima de quince días hábiles a su puesta en circulación. 

2. Para el caso de que el Consejo Regulador, conforme a lo previsto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, estableciera e hiciera públicos los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales mediante el respectivo «Manual de Uso y Gestión de los Elementos de Identificación y el Etiquetado», que deberá ser comunicado en cualquier caso con carácter previo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aquél podrá formular observaciones respecto de las etiquetas que le sean comunicadas por los operadores. Dicho Manual podrá habilitar al Consejo Regulador para supervisar y realizar observaciones a cualesquiera documentos promocionales, comerciales o publicitarios, sin importar el medio, que los operadores utilicen respecto a productos amparados por la DOP «Pimentón de Murcia». 

3. Sin perjuicio del informe sobre etiquetas compartidas establecido en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, caso de que un operador comercialice además de producto amparado por la DOP «Pimentón de Murcia» productos comparables no amparados por la misma o productos amparados por diferentes DOP, cuidarán especialmente de que la designación y presentación de tales productos no induzca a error o a confusión a los consumidores o asociación respecto del producto amparado, ni a error respecto de la naturaleza o cualidades de tales productos. En unas y otras etiquetas habrán de introducirse elementos identificativos suficientes que permitan distinguir claramente el producto amparado del que no lo está. 

4. Las marcas con que figuren inscritas las industrias en el correspondiente Registro, así como los símbolos, logotipos, emblemas y leyendas publicitarias, o cualquier otro tipo de propaganda utilizadas, podrán ser empleados en la comercialización del pimentón amparado por la DOP «Pimentón de Murcia» siempre y cuando el elaborador haga uso de elementos tales como diseño, etiquetado, colores, u otros que claramente diferencien el producto de pimentón amparado por la DOP «Pimentón de Murcia». 

5. El pimentón amparado por la DOP «Pimentón de Murcia» con destino al consumo llevará el logotipo del Consejo Regulador en una etiqueta o contraetiqueta numerada y/o precinto para su comercialización que será expedida, suministrada y controlada por el Consejo Regulador de acuerdo con el procedimiento establecido a tal fin. Dicho pimentón se comercializará obligatoriamente en envases provistos de precintos que garanticen la imposibilidad de fraude. 

6. La etiqueta o contraetiqueta numerada habrá de ser para un solo uso y no recuperable y será colocada, en todo caso, antes de la expedición del pimentón. 

7. Serán rechazadas aquellas etiquetas o distintivos que, por cualquier causa, puedan dar lugar a confusión en el consumidor, y podrá ser revocada la autorización de una ya concedida anteriormente cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria de la misma previa audiencia del interesado. 

8. El Consejo Regulador podrá expedir certificados de origen a petición de los interesados.
 


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