SEGURIDAD ALIMENTARIA - control del níquel en los alimentos

 






Recomendación (UE) 2024/907 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, relativa al control del níquel en los alimentos.




RECOMIENDA: 

1. Los Estados miembros, en colaboración con los explotadores de empresas alimentarias, deben controlar durante los años 2025, 2026 y 2027 la presencia de níquel en los alimentos. 

2. El control debe incluir los complementos alimenticios, el chocolate, el chocolate para untar, los frutos de cáscara para untar, los granos de cacao, los productos a base de cereales (en particular, los cereales de desayuno, los copos de cereales y los productos de la molienda de avena), las sopas preparadas, el café, el té, las hortalizas, las algas, las semillas oleaginosas, los productos a base de soja (como el tofú y las bebidas de soja), las legumbres, los frutos de cáscara, el pescado y otros alimentos marinos. 

3. Cuando sea necesario, los Estados miembros deben recopilar conocimientos sobre las medidas de mitigación para reducir los niveles de níquel en los alimentos. Los Estados miembros también deben garantizar que los métodos conocidos de mitigación se comunican eficazmente a los agricultores y explotadores de empresas alimentarias y se promueven entre ellos, y que unos y otros aplican progresivamente estas medidas de mitigación. 

4. Los procedimientos de muestreo y los análisis deben llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de muestreo y análisis establecidos en el Reglamento (CE) n.o 333/2007. 

5. Los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias deben proporcionar periódicamente a la Autoridad los datos del control, junto con la información y en el formato electrónico de notificación que establece la Autoridad, para su compilación en una sola base de datos. En el caso de las muestras de chocolate, debe especificarse el contenido de sólidos de cacao de la muestra. En el caso de las muestras de té, debe especificarse el tipo o la especie de té, incluido su nombre científico. En el caso de las algas, debe indicarse la especie, incluido su nombre científico, y si los datos se refieren a algas frescas o secas.




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